SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL
Procedimiento mediante el cual de manera indirecta se trata de
solucionar un problema derivado del tráfico internacional con la aplicación del
derecho extranjero dando una respuesta directa.
Tendencias
(división del método conflictual tradicional)
(división del método conflictual tradicional)
SUPRANACIONALISTA
Considera el DIPr y las reglas de conflicto de leyes como
parte de un orden jurídico superior al de los estados considerados en forma
individual.
El carácter supranacionalista se refiere a que este va a
permitir que las reglas de tratados
internacionales sean consultadas por los jueces nacionales para así obtener
soluciones homogéneas o iguales.
INTERNISTA O TERRITORIALISTA
Considera que la materia debe ser estudiada a partir del
derecho interno del Estado, que sus reglas de conflicto deben ser
procedimientos de carácter interno y por excepción la aplicación de una ley
extranjera al restringir la competencia de la leyes internas.
AUTONOMA
Considera que a la materia se le debe de otorgar una autonomía
dentro del marco general de derecho.
Esto se debe a que las características de su procedimiento
tiene características propias, usando el método comparativo para que el juez
aplique de manera correcta su regla de conflicto.
Con este método comparativo también se podrán interpretar
categorías e instituciones jurídicas de otros sistemas.
ORIGEN DE LAS TENDECIAS MODERNAS
Dos planteamientos de las tendencias modernas:
El que a partir de situaciones concretas pretenden derivar o
deriva de estas ciertas características particulares a fin de determinar las
normas jurídicas que le son aplicables.
El que tiene por objetivo determinar el ámbito de aplicación
de las normas jurídicas.
Las nociones básicas de
la doctrina de Savigny pueden resumirse
de manera siguiente:
La persona es el centro de toda relación jurídica, y en la
medida en que celebra actos jaricos conforme a derechos distintos, ese centro
de relación tiende a ampliarse.
Por otro lado, tal vinculación se facilitan en la medida en
que los sistemas jurídicos pertenezcan o no a una comunidad de derecho, que el
autor refiere al derecho romano
La conexión o vinculación propuesta por Savigny atiende
principalmente a ciertas manifestaciones materiales de las relaciones que
consisten en los llamados puntos de contacto o conexión, como el domicilio para
las personas a fin de determinar el alcance legal de su personalidad.
La idea de Savigny
acerca de la vinculación o conexión de las obligaciones convencionales por su
ligar de ejecución, que atiende al principio
estatutario de lex loci executionis, es una regla importante porque se
refiere al lugar en que se va a entregar la mercadería
Según savigny las
normas jurídicas internas deben prevalecer, y poner fuerte énfasis en el
sistema nacional, que debe tener en cuenta solo de modo excepcional la
existencia y el valor de otros sistemas jurídicos.
La concepción del derecho estuvo fuertemente influida por
pensamientos ingleses. Por lo que le dio un
valor muy importante a la propiedad inmueble, lo que se relejo en las
ideas territorialitas..
Corriente Supranacionalista
El común denominador de esta corriente es el énfasis en los
elementos de carácter internacional, donde se deben nutrir los derechos
internos
Internacionalistas
Zitelmann, uno
de los internacionalistas, distingue dos tipos de normas jurídicas:
- Las normas de origen internacional, que tienen como destinatarios a los Estados.
- Las normas de origen nacional, que se expiden para solucionar, dentro de este ambito, problemas derivados del tráfico jurídico internacional (normas de conflicto).
en cuanto a las normas internacionales, son normas acordadas
por los Estados mediante convenios o tratados intencionales en los que los
propios Estados se obligan a resolver de manera determinada los problemas que
presenta el trafico jurídico internacional y, al mismo tiempo, deben resolver,
de forma subsidiaria, otra serie de problemas por medio de normas conflictuales
nacionales (Yanguas Messia).
Un segundo autor es Pillet:
- El fin social de las leyes: la soberanía estatal
- Los Conflictos de soberanía se dan: en un Estado que acepta la aplicación de leyes de otro Estado.
- Principio básico conforme al cual es necesario que cada Estado otorgue un respeto maximo a la soberanía de los demás Estados (Batiffol)
Dos caracteres propios de toda ley:
- El de su generalidad: Las leyes son expedidas para regir dentro de mi determinado' territorio, lo que suele resulta indispensable para garantizar la Vida colectiva
- Y el de su continuidad: la ley protege la Vida jurídica internacional de los individuos. Este Ultimo es-el carácter que deben tener las normas de DlPr.
El sueño de estos internacionalistas sigue vigente:
establecer, por medio de tratados
internacionales, las reglas de conflicto que garanticen la continuidad del
tráfico jurídico internacional.
Universalistas
Las ideas de estos autores tienen su origen en la obra del
holandés Jitta (1890), ‘quien considera que el DIPr puede estudiarse desde dos
perspectivas:
·
1.-La del Estado considerado individualmente.
Todo Estado tiene el deber de respetar a "los individuos
que componen la Sociedad jurídica universal", y para Cumplir con este
principio es necesario que asi lo prevea
en su ordenamiento interno
·
2.-La del Estado que forma parte de una
Comunidad internacional.
Por ser parte de una comunidad, los Estados tienen el deber
común de resolver, de manera homogénea, los problemas derivados del trafico
jurídico internacional mediante vías
idóneas: tratados, leyes uniformes, etcétera.
Mancini se refirió
a la necesaria aplicación extraterritorial del derecho en función de la
persona, la cual pretende justificar con la idea de la ”justicia internacional" a la que
deben someterse los Estados bajo el riesgo, en
Caso contrario, de violar el derecho de gentes y con ello afectar a la
”comunidad del derecho fundada en la sociabilidad de la naturaleza del hombre
Mancini parte de la
idea de que al elaborar y expedir las
leyes nacionales el legislador ha tenido en cuenta la mentalidad de su pueblo,
asi como su cultura: lengua, raza, costumbres, las cuales son la expresión de
su ”ser nacional". De esta manera, resulta indispensable que la ley
nacional de los individuos se aplique dondequiera que éstos se encuentren,
principalmente para regir su capacidad, estado civil y demás derechos de
carácter privado”. Esta aplicación, que incluso puede llegar a ser
extraterritorial, es susceptible de sufrir tres excepciones: '
·
1 Cuando exista una ley de orden público que lo
impida y que prevalezca.
·
En materia de actos jurídicos, cuando la norma
de su Celebración sea regida por las leyes del lugar en que se otorguen
·
3; Si la persona se acoge al principio de
autonomía de la voluntad, caso en el cual prevalecerá la ley designada
aplicable por esa persona
Mancini propone el
establecimiento de sistema generalizado de aplicación del derechos basado en el
principio de la nacionalidad, que garantizaría el respeto a la persona humana
dondequiera que se encontrara y, además, susceptible de solucionar los
problemas derivados del trafico jurídico internacional.
Con estos autores se vuelve a la propuesta de que mediante un
sistema internacional se podían proteger mejor los derechos de las personas en
vida interestatal y atender, al mismo tiempo, las necesidades del
trafico jurídico internacional.
Corriente Internista
o Territorialista
considera
que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de
los Estados, es decir, que las reglas de conflicto deben ser procedimientos de
carácter interno o territorial y por excepción permitir la aplicación de la ley
extranjera, al restringir la competencia de las leyes internas.
Los
autores de esta corriente centran sus ideas de manera primordial en la forma
como se debe determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas en el
ámbito interno, dejando el problema de la aplicación de las leyes extranjeras
de modo marginal.
En
Francia Niboyet propone el respeto máximo de los derechos de cada Estado y de
su soberanía, en aquello que les sea esencial, pero también respeto universal
de los efectos de dicha soberanía. El papel que desempeña la regla de conflicto
es exclusivamente el de la delimitación del campo de aplicación espacial de su
norma material y, en los casos de la incompetencia de ésta, simplemente
permitir la aplicación de la ley extranjera. A esta manera de concebir la
función de la regla de conflicto también se le ha denominado unilateralista.
En
Inglaterra Dicey dice que para el DIPr se basa en dos principios: la
competencia judicial y los conflictos de leyes. Así, todo derecho debidamente
adquirido conforme a las leyes de un Estado debe ser generalmente reconocido
por los tribunales ingleses, salvo el caso en el que tal derecho sea contrario
al principio del orden público del derecho inglés.
En
Estados Unidos de América Joseph H. Beale llevó a cabo una enorme y valiosa
labor de recopilación de la jurisprudencia estadounidense, en donde sistematizo
y extrajo los principios fundamentales del DIPr y que culminó con el primer Restatement
of Conflicto f Laws, o recopilación de casos jurisprudenciales en materia
de DIPr (1935). Ernest G. Lorenzen y Walter W. Cook propugnan por dejar en
plena libertad al juez y rechazan que a éste no se le pueda imponer
limitaciones fundamentadas en principios generales.
Lorenzen
y de Cook sentaron las bases para que otros autores estadounidenses
desarrollaran una serie de propuestas que posteriormente integraron lo que se
llamo la revolución conflictual. Esta revolución es una critica del
planteamiento tradicional y concretamente a la utilización mecánica de la regla
de conflicto, la que en un sistema rígido como los sistemas jurídicos de
derecho codificado se emplea sin evaluar principios de justicia que podrían
presentarse en el caso concreto.
En
Latinoamérica con el proceso de independencia de las naciones iberoamericanas
se incubo un sentimiento nacionalista que contribuyo al desarrollo de esa
concepción territorialista, lo cual sucedió en Sudamérica en el siglo XIX y en
el siglo XX en México como producto de la Revolución.
El
territorialismo en México:
En varios de los documentos mexicanos liberatorios se manifiesta un amplio
sentimiento de aceptación de los extranjeros. Carlos Arellano García señala que
los métodos de solución de conflictos son dos: el método interno y el método
internacional. En cuanto al primero, afirma que el Estado, con vista en sus
propias necesidades, conveniencias, compromisos y opiniones, dicta las
soluciones normativas que satisfagan mejor sus intereses y los del grupo social
al que se gobierna: los intereses universalistas sucumben ante las necesidades
locales.
CORRIENTE AUTONOMA
CARACTERISTICAS COMUNES A ESTA TENDENCIA:
ü
Atribuir al DIPr una posición autónoma dentro
del marco general del derecho
ü
Partir del sistema jurídico positivo y del
método jurídico comparativo
ü
Contribuir a un equilibrio en la tendencia entre
nacionalismo e internacionalismo.
TENDENCIA AUTONOMA ACTUAL.
Los argumentos anteriores nos dan origen a la llamada:
Tendencia Autónoma.
AUTORES que podrían adscribirse a esta tendencia:
ü
Jacques Maury (1936) profesor de la Universidad
de Tolsa.
ü
Henri Batiffol (1938) Universidad de París.
ü
Juan Antonio Carrillo Salcedo (1961) Universidad
de Sevilla.
ü
Werner Goldschmidt (1947) Universidad de Buenos
Aires.
PRECURSORES y PLANTEAMIENTOS:
Ernest Rabel (alemán 1931).- trata de la utilización de un método interpretativo diferente, pues estas se encuentran destinadas a regular fenómenos jurídicos diversos que se presentan por la coexistencia de distintos sistemas jurídicos positivos. Para el la norma jurídica consta de:
1.- define su objeto
que consiste en ciertos hechos.
2.- determina las
consecuencias jurídicas de esos hechos.
Plantea la necesidad
de que la norma conflictual sirva de verdadero enlace entre el sistema jurídico
del foro y los demás sistemas jurídicos positivos
Wilhelm Wengler (alemán
1934).- propugna el método comparativo como técnica para lograr la armonía
en los diversos sistemas jurídicos positivos. Se debe partir del conocimiento y
estudio de los sistemas jurídicos positivos extranjeros a fin de tratar de
uniformar sus instituciones o categorías, aun a costa de un sacrificio máximo.
El derecho comparado
es el método idóneo para lograr el conocimiento del derecho extranjero,
alcanzar cierta uniformidad de soluciones, lo cual reanudará en beneficio de la
continuidad jurídica del tráfico internacional.
•
Afirma Batiffol -
El método conflictual garantiza hoy en día “la coordinación de los sistemas
jurídicos nacionales”, ya que posibilita su articulación como entidades
coordinadas y no como comportamientos separados y cerrados. La vía propuesta
por él dentro del método conflictual tradicional es la localización objetiva de
relaciones de derecho privado.
Petros Vallindas
(griego 1937).- afirma que la discusión acerca de supranacionalismo y
nacionalismo es meramente teórica y que posiciones tan extremas no ayudan a la
comprensión de los problemas que en la realidad plantea el DIPr.
Por tanto deben
proponerse y estudiarse los procedimientos idóneos que sirvan verdadera y
efectivamente para reglamentar esa vida internacional de los individuos.
Quizá la postura de
Vallindas sea de las de mayor influencia pues tiende a solucionar los problemas
reales que plantea el tráfico jurídico actual.
• Jaques
Maury propuso la posibilidad de complementar doctrinas
mediante la necesaria coexistencia de fuentes nacionales e internacionales.
“Las normas que constituyen al DIPr deben ser caracterizadas por su contenido y
no por su origen”.
• El
método que Batiffol planteo es la necesaria coordinación de los sistemas
jurídicos a fin de que se armonicen estos sistemas y fue adoptando por la
delegación Mexicana y aceptada por las normas de derecho internacional privado.
• “Las
diversas leyes pueden ser competentes para regular los diferentes aspectos de
una relación jurídica, serán aplicadas armónicamente a fin de aplicar las o
bien realizando las finalidades perseguidas por cada una de las legislaciones.
• Conforme
a este método se consideran los elementos que determinan la relación como
sujeto o sujetos, objeto y la fuente jurídica y por otro lado el contacto o la
conexión de dichos elementos en otras palabras se determina primero la
situación de las personas nacionalidad, domicilio, vinculo y la fuente jurídica
y las consecuencias deseadas por esa persona es decir un contrato, un acto de
divorcio o de filiación.
Antonio Carrillo
Salcedo sostiene la necesidad de recurrir si es necesario a métodos diferentes
del método conflictual para solucionar problemas del trafico jurídico
internacional y dentro de esto cita las tres etapas para hacer cumplir el DIPr.
1. Inicialmente se verifica si el supuesto de hecho en el que
pueden existir elementos extranjeros cae o no bajo el imperio de normas
internas de aplicación necesaria, y en qué medida ello es así.
2. A continuación y en caso de respuesta negativa, se hacen
invertir las reglas materiales, materiales, nacionales o internacionales que
pudieran existir, para regular directamente las consecuencias jurídicas de
supuestos de trafico externo con elementos extranjeros jurídicamente
relevantes.
3. Finalmente en caso de no existir normas de derecho interno
de aplicación necesaria, las normas de DIPr material aplicables al caso, se
procederá a aplicar las reglas al conflicto que con las anteriores integran el
sistema de DIPr del foro y cuya función es localizar el supuesto de trafico externo
en uno de los ordenamientos en presencia, para que sea este el que, en
coordinación con el derecho del foro, proporcione la reglamentación sustantiva
del problema que se trate.










No hay comentarios:
Publicar un comentario